Artículo 50.- La atención médica de los internos se realizará en las instalaciones del Centro Federal por personal dependiente del Área de Servicios Médicos.
Sólo en casos extraordinarios en que por su gravedad así lo requieran, previo dictamen del Área de Servicios Médicos del Centro Federal, podrá autorizar por escrito:
I. El acceso de médicos de instituciones públicas del sector salud a las instalaciones del Centro Federal para que brinden atención médica a los internos. Esta autorización podrá otorgarla el Director General bajo su mas estricta responsabilidad, o
II. El traslado de internos a instituciones públicas del sector salud para su atención médica. Esta autorización únicamente podrá otorgarla el Comisionado o el Coordinador General en su ausencia.
El Director General deberá notificar de inmediato al Coordinador General los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. Tratándose de procesados, también deberá informar por escrito a la autoridad judicial que tenga a su cargo el proceso.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno