Artículo 32.- El Director General comunicará al Instituto Nacional de Migración y a la Embajada, Consulado u oficina encargada de los negocios del país de origen, el ingreso de todo interno extranjero al Centro Federal, sus datos generales, el delito que se le imputa, su estado de salud y demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno