Artículo 57.- Las autoridades del Centro Federal podrán hacer uso de la fuerza en caso de resistencia individual o colectiva, intento de evasión, conato de motín, agresión al personal, a internos o a sus visitas y en cualquier otro disturbio que ponga en riesgo la seguridad.
Cuando se haga uso de la fuerza, se hará constar en las actas correspondientes y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes que deban intervenir o tomar conocimiento de los hechos.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno