Artículo 72.- Se prohíbe toda relación del personal del Centro Federal con los internos, sus defensores, representante común, personas de confianza o quienes estén acreditados como visita en cualquiera de sus modalidades, fuera del ejercicio de sus funciones. Asimismo la comunicación del personal de seguridad con las personas referidas deberá limitarse a la emisión de órdenes y la respuesta al acatamiento de las mismas.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno