Artículo 28.- En el Centro Federal se establecerá un sistema administrativo de registro de los internos que estará a cargo del Área Jurídica, y comprenderá como mínimo lo siguiente:
I. Nombre completo, así como seudónimos o alias;
II. Género, fecha de nacimiento, lugar de origen, último domicilio o lugar de residencia, teléfono, estado civil, profesión u oficio y nombre de ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina y, en el caso de internas, concubinario;
III. Fecha y hora de ingreso y egreso, así como las constancias que lo acrediten;
IV. Identificación dactiloantropométrica;
V. Identificación fotográfica de frente y de perfil;
VI. Autoridad que ha resuelto la privación de la libertad y motivos de ésta;
VII. Resoluciones relativas a procesos vigentes y sentencias por compurgar, del fuero común y federal;
VIII. Nombre de su defensor, representante común o persona de confianza;
IX. Certificado médico que acredite el estado físico al momento del ingreso;
X. Depósito e inventario de sus pertenencias, y
XI. Acta administrativa de ingreso y egreso.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno