Artículo 29.- Desde el ingreso del interno al Centro Federal se abrirá su expediente único.
Dicho expediente se integrará con los datos e información a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento, copia de las resoluciones relativas al proceso del interno, el estudio clínico-criminológico o de personalidad, copia de la sentencia ejecutoriada y, en su caso, el oficio en el que se señale el Centro Federal en el que deba compurgar su pena.
Asimismo, se integrará periódicamente al expediente la información relativa al estado biopsicosocial del interno, al seguimiento de su tratamiento, a su comportamiento dentro del Centro Federal, así como cualquier otra que se genere a partir de su ingreso y que se estime pertinente.
Los datos o constancias de cualquier naturaleza que obren en el expediente único o en los archivos del Centro Federal, tendrán carácter confidencial, en términos de las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno