Artículo 17.- Corresponde al Titular del Área de Seguridad y Custodia:
I. Supervisar el debido funcionamiento y operación de los dispositivos de seguridad en las diversas zonas e instalaciones del interior del Centro Federal;
II. Ejercer la custodia de los internos;
III. Imponer medidas que permitan mantener la seguridad, el orden y la disciplina en el Centro Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Llevar a cabo la revisión y el registro del personal, de los visitantes, incluyendo los defensores, personas de confianza y servidores públicos, así como de sus pertenencias, a la entrada y salida del Centro Federal, conforme a lo dispuesto en el Reglamento y el Manual correspondiente, y
V. Las demás actividades que determinen el Reglamento y las disposiciones aplicables, así como aquéllas que le asigne el Director General.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno