Artículo 84.- Al personal del Centro Federal se le impondrán los correctivos siguientes:
A) Al personal adscrito a las Áreas de Seguridad y Guarda, así como de Seguridad y Custodia los siguientes:
I. Amonestación verbal o escrita;
II. Arresto hasta por 36 horas;
III. Suspensión de 30 a 90 días sin goce de sueldo, y
IV. Terminación de los efectos de su nombramiento.
B) Al personal adscrito a las áreas distintas de las señaladas en el apartado anterior, los siguientes:
I. Amonestación verbal o escrita;
II. Suspensión de 30 a 90 días sin goce de sueldo, y
III. Terminación de los efectos de su nombramiento.
Los correctivos serán impuestos por el Director General, previo acuerdo con el Coordinador General o con el Comisionado, con apego a la normatividad que resulte aplicable.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno