Artículo 64.- Los internos que puedan vulnerar la seguridad del Centro Federal, que tengan amenazada su integridad física o que representen un peligro para la población interna, deberán permanecer en el área de tratamientos especiales cuando así lo determine el Consejo.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno