Artículo 58.- El personal en el interior del Centro Federal no podrá estar armado, salvo en casos de emergencia o fuerza mayor. Su identidad será mantenida en el anonimato cuando la tarea asignada se considere riesgosa, debiendo portar un elemento de identidad sólo reconocible por el Director General y del cual se llevará un registro confidencial.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno