Artículo 85.- En contra de los correctivos a que se refiere el artículo anterior, el afectado podrá interponer el recurso de revisión ante el Coordinador General, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de los mismos, expresando en el escrito correspondiente lo que a su derecho convenga. El recurso será resuelto en un término igual al antes señalado.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno