Artículo 33.- El egreso de los internos del Centro Federal será autorizado por el Comisionado y, en su ausencia, por el Coordinador General, en los siguientes casos:
I. Por haber compurgado la totalidad de la pena;
II. Por haber sido otorgado por autoridad competente, algún beneficio preliberacional o sustitutivo de la pena, en los términos de la legislación correspondiente;
III. Por resolución judicial o administrativa que así lo determine;
IV. Por el traslado del interno cuando no cumpla con las condiciones para su permanencia en el Centro Federal de que se trate, de acuerdo con la determinación del Consejo, en los términos del Reglamento, y
V. En casos en que el interno deba ser ingresado a instituciones públicas del sector salud, en los términos del Reglamento.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno