Artículo 14.- Las ausencias del Director General podrán ser autorizadas por escrito por el Coordinador General y serán suplidas por el Titular del Área Jurídica del Centro Federal o por quien designe el propio Coordinador General.
Las ausencias de los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento serán suplidas por los servidores públicos del nivel inmediato inferior que de ellos dependan o por quien designe el Director General.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno