Artículo 8.- Todas las áreas de los Centros Federales deberán ser revisadas periódicamente, de conformidad con los Manuales y demás normas aplicables. De cada revisión se elaborará un informe por escrito.
Las revisiones se practicarán por las áreas competentes de Prevención y Readaptación Social. El Comisionado, el Coordinador General o el Director General podrán solicitar el apoyo de otras corporaciones de seguridad y de procuración de justicia cuando lo consideren necesario.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno