Artículo 16.- Corresponde al Titular del Área Técnica:
I. Proponer y aplicar los programas de tratamiento para los internos;
II. Supervisar y coordinar la elaboración del estudio clínico-criminológico o de personalidad de cada interno;
III. Plantear al Consejo la clasificación, reclasificación y traslado de los internos;
IV. Otorgar atención médica y psicológica a los internos, y
V. Las demás actividades que determinen el Reglamento y las disposiciones aplicables, así como aquéllas que le asigne el Director General.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno