Artículo 92.- Sólo tendrá derecho a solicitar visita íntima con el interno su cónyuge o concubina y, en el caso de internas, concubinario. Para la acreditación del concubinato será necesaria la acreditación de tal carácter mediante declaratoria de autoridad judicial.
Queda prohibida la autorización de visita íntima con parejas eventuales.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno