Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Centro Federal, cada uno de los Centros Federales de Readaptación Social destinados a la ejecución de penas privativas de libertad, así como a la prisión preventiva;
II. Comisionado, el Titular de Prevención y Readaptación Social;
III. Consejo, el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros Federales;
IV. Coordinación General, la Coordinación General de Centros Federales de Prevención y Readaptación Social;
V. Coordinador General, el Titular de la Coordinación General de Centros Federales;
VI. Director General, el Titular de cada uno de los Centros Federales;
VII. Interno, la persona que se encuentre privada de su libertad en un Centro Federal;
VIII. Manual, el instrumento que contiene las reglas específicas de operación y funcionamiento de los Centros Federales a las que deberán sujetarse el personal de éstos, así como los internos y cualquier persona que ingrese a los mismos;
IX. Prevención y Readaptación Social, el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social;
X. Procesado, la persona sujeta a proceso que se encuentre a disposición de la autoridad judicial y está internada en un Centro Federal;
XI. Reglamento, el presente Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social;
XII. Secretaría, la Secretaría de Seguridad Pública;
XIII. Secretario, el Secretario de Seguridad Pública;
XIV. Sentenciado, la persona que esté compurgando en un Centro Federal una pena privativa de libertad impuesta por sentencia ejecutoriada, y
XV. Sistema Federal Penitenciario, el conjunto de los Centros Federales.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno