Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo:
I. Proponer medidas de carácter general para la adecuada administración, organización y operación del Centro Federal;
II. Actuar como órgano de orientación, evaluación y seguimiento del tratamiento del interno;
III. Emitir opinión fundada y motivada sobre los asuntos que le sean planteados por sus miembros, el Coordinador General o cualquier otra instancia;
IV. Emitir opinión para la concesión de medidas preliberacionales, la remisión parcial de la pena, y libertad preparatoria, así como de traslados, considerando los estudios clínico-criminológicos o de personalidad practicados a los internos;
V. Emitir opinión sobre la autorización o suspensión de visitas;
VI. Resolver sobre la autorización de estímulos para el interno;
VII. Evaluar y resolver sobre la imposición de correcciones disciplinarias al interno;
VIII. Determinar la clasificación de cada interno en el dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama, de conformidad con el estudio clínico-criminológico o de personalidad que haya realizado el Área Técnica del Centro Federal;
IX. Determinar el cambio y permanencia del interno en el área de tratamientos especiales, tomando en cuenta la valoración del estudio clínico-criminológico o de personalidad practicado, su conducta y evolución intrainstitucional, y
X. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno