Artículo 31.- Los objetos de valor, ropa y otros bienes que el interno posea a su ingreso y que de acuerdo con las disposiciones del Reglamento y del Manual respectivo no pueda retener, serán entregados a la persona que designe o, en su defecto, resguardados en el depósito de control de objetos, previo inventario que firmará el interno.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno