Artículo 35.- Se aplicará el tratamiento que corresponda a cada interno de conformidad con su situación jurídica. El tratamiento se fundará en la estabilidad, evolución, desarrollo biopsicosocial sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación y se aplicará de la siguiente forma:
I. A los internos procesados, se les aplicará un tratamiento que tendrá por objeto fomentar su buen comportamiento y su participación activa y constante en las actividades implementadas en el Centro Federal, y
II. A los internos sentenciados, se les aplicará un tratamiento de carácter progresivo y técnico que tenga como finalidad la evolución de su comportamiento hasta llegar a su readaptación social.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno