Artículo 47.- La Oficina de Psicología deberá evaluar el estado anímico, así como detectar las necesidades y tipo de psicoterapia por aplicar a los internos para que, en caso procedente, el Consejo autorice la intervención especializada que se requiera.
Los reportes que al efecto genere la Oficina de Psicología deberán anexarse al expediente único del interno, en los términos del Manual correspondiente.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno