Artículo 18.- Corresponde al Titular del Área de Seguridad y Guarda:
I. Supervisar el debido funcionamiento y operación de los dispositivos de seguridad de la zona perimetral del Centro Federal;
II. Llevar a cabo la revisión y el registro del personal, de los visitantes, incluyendo los defensores, personas de confianza y servidores públicos, así como de sus pertenencias, a la entrada y salida del Centro Federal, conforme a lo dispuesto en el Reglamento y el Manual correspondiente, y
III. Las demás actividades que determinen el Reglamento y las disposiciones aplicables, así como aquéllas que le asigne el Director General.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno