Artículo 74.- Se prohíbe al personal del Centro Federal, internos y visitantes:
I. Introducir al Centro Federal dinero, alimentos, sustancias y cualquier objeto no autorizado por el Consejo en los términos previstos en el Manual respectivo;
II. Introducir al Centro Federal armas de cualquier tipo, réplicas de las mismas, teléfonos celulares o satelitales, radios o equipos receptores-transmisores y cualquier otro instrumento de intercomunicación o sistema de comunicación electrónica, equipo de cómputo u otros dispositivos que por sí o con algún accesorio puedan usarse para comunicación no autorizada;
III. Elaborar, introducir, consumir, poseer o comerciar bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas y, en general, todo aquello cuyo uso pueda alterar la seguridad del Centro Federal;
IV. Tomar fotografías, videos y grabaciones del interior del Centro Federal y en su área perimetral, salvo autorización escrita del Coordinador General;
V. Introducir, circular, o permitir la circulación de moneda nacional o extranjera en el interior del Centro Federal, así como de objetos, materiales o sustancias que hagan sus veces, y
VI. Todas aquéllas establecidas en la normatividad aplicable y, en su caso, las que determinen el Director General en el ámbito de sus facultades previa opinión del Consejo.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno