Artículo 37.- El Centro de Observación y Clasificación estará destinado para internos de nuevo ingreso, quienes permanecerán en él por un tiempo que no exceda de treinta días, a efecto de que se les practique el estudio clínico-criminológico o de personalidad que fundamente el tratamiento individualizado.
Al concluir el estudio, el interno será ubicado en la estancia que le asigne el Consejo.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno