Artículo 60.- Los internos sólo podrán transitar y permanecer en las áreas destinadas para tal efecto, en los horarios establecidos y previa autorización. En todo momento deberán estar acompañados por personal del Área de Seguridad y Custodia.
Por ningún motivo los internos permanecerán en sus estancias durante el día en los horarios destinados a actividades fuera de las mismas.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno