Artículo 24.- El Secretario Técnico del Consejo formulará las convocatorias a las sesiones del Consejo incluyendo el orden del día, y elaborará las actas de las sesiones correspondientes, mismas que contendrán los dictámenes y resoluciones que se emitan y que deberán suscribir todos sus miembros.
Asimismo, el Secretario Técnico enviará una copia de las actas de las sesiones al Coordinador General y anexará copia autógrafa de las determinaciones mencionadas al expediente único del interno.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno