Artículo 66.- El Área Administrativa del Centro Federal abrirá una cuenta para cada interno, en la cual se recibirán los depósitos que el propio interno efectúe como producto de su trabajo y las aportaciones de sus familiares y amistades cuando estén autorizados por el Consejo.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno