Artículo 39.- En caso de riesgo para la seguridad, de un eventual conflicto o de infracciones a la normatividad del Centro Federal, el Titular del Área de Seguridad y Custodia lo comunicará de inmediato al Director General, quien podrá ordenar la reclasificación provisional del interno, turnando el caso al Consejo para que emita la resolución procedente en su siguiente sesión.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno