Artículo 9.- En los Centros Federales se prohíbe el uso de la violencia física o moral y el de procedimientos que provoquen cualquier tipo de lesión o menoscaben la dignidad de las personas. La autoridad se abstendrá de realizar actos que violen los derechos humanos.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno