Artículo 26.- Para el ingreso o permanencia de internos en el Centro Federal, se observará lo siguiente:
A) En seguridad máxima:
I. Ser procesado o sentenciado por delito o delitos considerados como graves en términos del Código Federal de Procedimientos Penales;
II. Que de conformidad con los estudios que se les practiquen por parte del Centro Federal, no manifiesten signos o síntomas psicóticos, ni padezcan enfermedades en fase terminal, y
III. Que reúnan las características de alta peligrosidad del Perfil Clínico Criminológico o que por su entorno personal pongan en riesgo la seguridad del establecimiento penitenciario donde se encuentren recluidos; en este último caso, tratándose de procesados, deberá darse cumplimiento a las disposiciones aplicables con relación al proceso.
Los internos por delitos graves del fuero común podrán ser ingresados de manera excepcional, siempre que, de acuerdo con el estudio clínico-criminológico o de personalidad que practique la autoridad competente y previa valoración del propio Centro Federal, se acredite lo establecido en las fracciones II y III de este apartado. De la misma forma se procederá en el caso de detenidos con fines de extradición.
B) En seguridad media:
I. Ser procesado o sentenciado por delito o delitos del orden federal;
II. Que de conformidad con los estudios practicados, o que se les practiquen por parte del Centro Federal, no manifiesten signos o síntomas psicóticos, ni padezcan enfermedades en fase terminal, y
III. Que reúnan las características de peligrosidad media del Perfil Clínico Criminológico.
Excepcionalmente y previa solicitud de la autoridad competente, podrá aceptarse el ingreso de procesados o sentenciados del fuero común de acuerdo con el estudio clínico-criminológico o de personalidad que acredite su peligrosidad media, previa valoración del Centro Federal. De la misma forma se procederá en el caso de detenidos con fines de extradición.
Los procesados o sentenciados del fuero federal que no se ubiquen en los supuestos a que se refiere este artículo, ingresarán y permanecerán en los centros a que se refiere el artículo 3 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno