Artículo 52.- El traslado de un interno a una institución pública del sector salud, así como su custodia durante su internamiento en ésta, se realizará bajo la más estricta responsabilidad del Director General, quien para tal efecto podrá solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad pública.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno