Artículo 100.- El Comisionado o el Coordinador General podrán autorizar el acceso al Centro Federal de visitas no previstas en el Reglamento mediante escrito debidamente fundado y motivado, con sujeción al espacio y condiciones de seguridad prevalecientes.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno