Artículo 97.- Cuando la visita incurra en alguna de las conductas sancionables especificadas en el Reglamento, previa valoración y determinación del Consejo, se suspenderá al interno esa visita, de forma temporal o definitiva, independientemente de hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno