Artículo 75.- Son infracciones cometidas por los internos:
I. Incurrir en cualquiera de las prohibiciones a que se refiere el artículo anterior;
II. Contravenir las disposiciones de higiene y aseo o negarse a realizar la limpieza de su estancia;
III. Intercambiar artículos o alimentos con otro interno;
IV. Tener comunicación con internos de otro dormitorio, módulo o sección;
V. Negarse a tomar alimentos sin razón justificada;
VI. Incurrir en actos y conductas contrarias a la moral o a las buenas costumbres;
VII. Negarse a participar en las actividades programadas, abandonarlas o acudir a ellas con retraso;
VIII. Usar medicamentos con fines distintos para los que se hayan prescrito;
IX. Negarse a ser revisado o a pasar lista;
X. Introducir alimentos, bebidas o artículos no autorizados al interior de los locutorios, áreas de visita familiar o cubículos de visita íntima, talleres, aulas o patios;
XI. Cruzar apuestas;
XII. Efectuar llamadas telefónicas no autorizadas;
XIII. Efectuar actos que impliquen sometimiento o subordinación a otros internos;
XIV. Alterar el orden y la disciplina del Centro Federal;
XV. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido;
XVI. Participar o incitar manifestaciones en contra de la normatividad o de las autoridades establecidas;
XVII. No guardar el orden y la compostura en los traslados;
XVIII. Agredir o amenazar a otro interno;
XIX. Dañar o modificar el uniforme o la ropería autorizada;
XX. Dañar bienes u objetos de otro interno;
XXI. Dañar las instalaciones o el equipo del Centro Federal;
XXII. Incitar a la autoagresión o agresión a un tercero, así como participar en riñas;
XXIII. Poseer herramientas, aparatos de comunicación o alguno de sus componentes, sus accesorios o cualquier otro objeto no autorizado;
XXIV. Robar objetos propiedad de otro interno, del Centro Federal o del personal, así como sustraer material o herramientas de los talleres;
XXV. Agredir o amenazar física o verbalmente al personal del Centro Federal;
XXVI. Participar en planes de evasión o intentar evadirse;
XXVII. Consumir, poseer, traficar o comerciar bebidas alcohólicas, psicotrópicos, estupefacientes, medicamentos controlados o sustancias tóxicas;
XXVIII. Interferir o bloquear los sistemas y equipos electrónicos de seguridad u obstruir el funcionamiento de las puertas o las funciones del personal de seguridad;
XXIX. Promover o participar en motines o en actos de resistencia organizada;
XXX. Poner en peligro de cualquier forma la seguridad del Centro Federal, su vida o integridad física, así como la de otros internos;
XXXI. Incurrir en cualquier acto que cause o pueda causar la muerte a otra persona;
XXXII. Poseer, portar, fabricar o traficar cualquier tipo de armas;
XXXIII. Sobornar al personal del Centro Federal o inducirlo al error, y
XXXIV. Cualquier otra infracción al Reglamento, sus manuales y las demás que determine el Consejo.
En los casos conducentes, también se considerará infracción todo acto por el que se pretenda cometer cualquiera de las infracciones antes descritas, aunque éstas no lleguen a consumarse.
Las conductas antes referidas serán sancionadas en los términos del Reglamento y demás disposiciones aplicables. Cuando las mismas puedan ser constitutivas de delito, se dará vista a las autoridades competentes.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno