Artículo 40.- Las actividades laborales y la capacitación para el trabajo son actividades técnicas tendientes a que el interno:
I. Mejore sus aptitudes físicas y mentales;
II. Coadyuve a su sostenimiento personal y el de su familia;
III. Adquiera hábitos de disciplina;
IV. Garantice, en su caso, el pago de la reparación del daño, y
V. Se prepare adecuadamente para su reincorporación a la sociedad.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno