Artículo 63.- Todos los internos deberán acudir al área de comedor para recibir y consumir sus alimentos tres veces al día en el horario que se fije al efecto, excepto cuando se encuentren en el área de tratamientos especiales, en el Centro de Observación y Clasificación o encamados en el Servicio Médico; en estos casos recibirán sus alimentos en la estancia que tengan asignada.
Los alimentos deberán ser nutritivos, balanceados, higiénicos, en buen estado y en cantidad suficiente.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno