Artículo 23.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando se trate de asuntos urgentes o sea convocado por el Director General o lo soliciten a éste, como mínimo, las dos terceras partes de sus miembros.
Para la celebración de las sesiones, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes con derecho a voz y voto, de los cuales, al menos, las dos terceras partes deberán ser titulares.
Las decisiones que emita el Consejo deberán tomarse por las tres cuartas partes de asistentes a la sesión respectiva.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno