Artículo 80.- Las infracciones cometidas por los internos serán sancionadas según su naturaleza mediante:
I. Amonestación privada, escrita o verbal, y, en su caso, la suspensión parcial de estímulos de 3 a 30 días, cuando se trate de las infracciones contenidas en el artículo 75, fracciones II a VI, de este Reglamento;
II. Suspensión parcial o total de estímulos, incluyendo la visita familiar o íntima y, en su caso, restricción de tránsito a los límites de su estancia durante un período de 31 a 75 días; tratándose de las infracciones contenidas en las fracciones VII a XI del artículo 75 del Reglamento, y
III. Restricción de tránsito a los límites de su estancia, suspensión total de estímulos incluyendo la visita familiar e íntima durante un período de 76 a 120 días, cuando se trate de las infracciones señaladas por las fracciones I, XII a XXXIV del artículo 75 del Reglamento.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno
Capítulo X del régimen disciplinario
Artículo 80