Artículo 73.- Se prohíbe el ingreso de cualquier vehículo a los Centros Federales, salvo los oficiales balizados que sirvan de apoyo a las tareas de seguridad.
Sólo podrán ingresar a los Centros Federales vehículos oficiales blindados o con adaptaciones especiales y los que transporten alimentos y otros productos indispensables, previa autorización por escrito del Director General.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno