Artículo 81.- Los internos que auxilien a otro en la comisión de infracciones al Reglamento o que tengan conocimiento de alguna infracción y no la reporten al personal de Seguridad y Custodia, serán sancionados por el Consejo, mediante la aplicación parcial de la misma corrección disciplinaria con que se sancione a aquél, en los términos del Manual correspondiente.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno