Artículo 98.- La visita de ex-internos, empleados o ex-empleados de centros penitenciarios, además de lo dispuesto en el Reglamento, quedará sujeta a la autorización que en cada caso otorgue el Director General, atendiendo a la seguridad del Centro Federal, previa opinión del Consejo.
Structure Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
Capítulo I de las disposiciones generales
Capítulo II de las autoridades
Capítulo III de las atribuciones
Capítulo IV del consejo técnico interdisciplinario
Capítulo V del ingreso y del registro
Capítulo VIII de los servicios Médicos
Capítulo IX del régimen interno