ARTÍCULO 96. Los Trabajadores Estatales o Municipales, que tengan abierta una Cuenta individual en términos del artículo 74 quinquies de la Ley, podrán a su vez, tener una Cuenta Individual en la que se depositen los recursos provenientes de los regímenes previstos en los artículos 74, 74 bis y 74 ter de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro