ARTÍCULO 88. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores Estatales o Municipales se integrarán conforme al artículo 74 quinquies de la Ley, por las siguientes subcuentas:
I. Subcuenta de Fondos de Previsión Social;
II. Subcuenta de aportaciones voluntarias, y
III. Subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro