ARTÍCULO 150. En el caso de que se ordene la intervención administrativa o gerencial de una Administradora o de una Sociedad de Inversión, que tenga como consecuencia la revocación de su autorización, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, así como con lo previsto para la disolución y liquidación de las Administradoras por el artículo anterior.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro