ARTÍCULO 119. Las notificaciones por correo electrónico, podrán ser practicadas a través de un notificador o del funcionario que haya firmado el documento digital donde conste el acto administrativo a que se refiere el artículo anterior.
La Comisión deberá designar a los servidores públicos que estarán facultados para la práctica de notificaciones a través de correo electrónico.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 119