ARTÍCULO 103. La Comisión podrá rechazar cualquier solicitud en caso de que no se cumpla con cualquier requisito establecido en esta Sección, tanto para el registro inicial como para sus revalidaciones.
Sección II
De la Suspensión y Cancelación de Registros
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro