ARTÍCULO 23. Las Sociedades de Inversión deberán respetar el límite máximo del parámetro de control de riesgo que determinen en su prospecto de información y que se ajuste a las disposiciones de carácter general que en materia de régimen de inversión expida la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades de Inversión podrán presentar a la Comisión un programa de recomposición de cartera especial, a efecto de poder tener excesos en el límite a que se hace referencia en el párrafo anterior, en términos de las reglas generales que emita la Comisión.
Asimismo, en caso de que una Sociedad de Inversión se encuentre fuera del parámetro de riesgo aplicable, por causas imputables a la Administradora que la opere, y no por efectos de la variación de precios, deberá cubrir las minusvalías que en su caso se presenten con cargo a la reserva especial, y en caso de que ésta resulte insuficiente, con cargo a su capital social, de conformidad con el artículo 44 de la Ley y con las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro