ARTÍCULO 50. Las Administradoras que tengan indicios o conocimiento de que una pensión cuyo pago tengan a su cargo, deba terminarse o suspenderse, deberán comunicarlo al IMSS o al ISSSTE, según sea el caso, a efecto de que evalúe el caso y lleve a cabo las acciones que procedan en términos de las leyes correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro