ARTÍCULO 82. Las Administradoras deberán entregar a la Comisión, la información estadística de los Fondos de Previsión Social a los que presten sus servicios.
La Comisión podrá requerir a las Administradoras la información estadística de los Fondos de Previsión Social con la periodicidad que sea necesaria.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro