ARTÍCULO 123. Cuando los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro envíen un documento digital a la Comisión, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital.
El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la Comisión y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará que la Comisión recibió el documento digital y se presumirá que dicho documento fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.
Structure Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro